Artículo 159.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 159.
Son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley:
| 1. | Elaborar y aprobar su Reglamento. |
| 2. | Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional. |
| 3. | Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento. |
| 4. | Aplicar sanciones a las diputadas o a los diputados, de acuerdo con el Reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes. |
| 5. | Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno. |
| 6. | Iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado. |
| 7. | Iniciar la aprobación del plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo. |
| 8. | Iniciar la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de crédito público o de subvenciones. |
| 9. | Iniciar la aprobación de la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, y la autorización a las universidades para la contratación de empréstitos. |
| 10. | Aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz. |
| 11. | Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. |
| 12. | Proponer ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para la designación de presidentas o presidentes de entidades económicas y sociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayoría absoluta de acuerdo con la Constitución. |
| 13. | Preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y remitir al Órgano Electoral Plurinacional la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral. |