ARTÍCULO 8.- (ASOCIATIVIDAD).

Decreto Supremo 3567

23 de Mayo, 2018

Vigente

Reglamenta la Ley Nº 947 de 11/05/ 2017 (Ley de Micro y Pequeñas Empresas)


ARTÍCULO 8.- (ASOCIATIVIDAD).

I.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural desarrollará mecanismos para promover la asociatividad con los siguientes fines:

a)

Abaratar los costos de aprovisionamiento de materia prima e insumos de manera conjunta;

b)

Desarrollar economías de escala para abaratar el costo de producción de productos manufacturados;

c)

Mejorar la calidad de los productos manufacturados e incrementar la productividad de las Micro y Pequeñas Empresas;

d)

Desarrollar o1erta asociativa a electos de participar en proceso de compras estatales.

II.

Las Micro y Pequeñas Empresas que part1c1pen en procesos de asociatividad mantendrán su independencia y autonomía financiera, administrativa y productiva.