ARTÍCULO 8.- (ASOCIATIVIDAD).
Decreto Supremo 3567
23 de Mayo, 2018
Vigente
ARTÍCULO 8.- (ASOCIATIVIDAD).
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I. |
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural desarrollará mecanismos para promover la asociatividad con los siguientes fines:
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II. |
Las Micro y Pequeñas Empresas que part1c1pen en procesos de asociatividad mantendrán su independencia y autonomía financiera, administrativa y productiva. |