ARTÍCULO 6.- (CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS).
Decreto Supremo 3567
23 de Mayo, 2018
Vigente
ARTÍCULO 6.- (CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS).
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I. |
En función al valor del índice de clasificación del tamaño de empresa y de acuerdo al Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, que considera los criterios de las ventas anuales, el número de trabajadores y el patrimonio neto, se establece la siguiente clasificación del tamaño de las empresas:
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II. |
Las Micro y Pequeñas Empresa se sub clasifican de la siguiente manera:
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III. |
La sub clasificación establecida en el Parágrafo precedente del presente Artículo, será de uso para el diseño e implementación de programas y proyectos relacionados a los servicios de apoyo a la producción dirigidos a las Micro y Pequeñas Empresas. |
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IV. |
La caracterización de las Micro y Pequeñas Empresas complementa a la clasificación cuantitativa de la Micro y Pequeña Empresa, prevaleciendo la última a efecto de establecer el tamaño de las empresas. |
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V. |
Las condiciones de producción para cada sub clasificación de Micro y Pequeña Empresa, será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Productivo y Eco no mía Plural. |