ARTÍCULO 6.- (CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS).

Decreto Supremo 3567

23 de Mayo, 2018

Vigente

Reglamenta la Ley Nº 947 de 11/05/ 2017 (Ley de Micro y Pequeñas Empresas)


ARTÍCULO 6.- (CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS).

I.

En función al valor del  índice de clasificación  del  tamaño  de empresa  y de acuerdo al Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, que considera los criterios de las ventas anuales, el número de trabajadores y el patrimonio neto, se establece la siguiente clasificación del tamaño de las empresas:

Tamaño de empresa Índice
Microempresa 0 < I ≤ 0.035
Pequeña Empresa 0.035 < I ≤ 0.115
Mediana Empresa 0.115 < I ≤ 1
Gran Empresa  I > 1

 

II.

Las Micro y Pequeñas Empresa se sub clasifican de la siguiente manera:

Tamaño de empresa Sub clasificación Índice
Microempresa Tipo I 0 < I ≤ 0.004
Tipo II 0.004 < I ≤ 0.021
Tipo III 0.021 < I ≤ 0.035
Pequeña empresa Tipo IV 0.035 < I ≤ 0.115

 

III.

La sub clasificación establecida en el Parágrafo precedente del presente Artículo, será de uso para el diseño e implementación de programas y proyectos relacionados a los servicios de apoyo a la producción dirigidos a las Micro y Pequeñas Empresas.

IV.

La caracterización de las Micro y Pequeñas Empresas complementa a la clasificación cuantitativa de la Micro y Pequeña Empresa, prevaleciendo la última a efecto de establecer el tamaño de las empresas.

V.

Las condiciones de producción para cada sub clasificación de Micro y Pequeña Empresa, será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Productivo y Eco no mía Plural.