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Artículo 79 Bis. (CONTRASTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA FINES DE CEDULACIÓN Y OTROS).

Ley del Órgano Electoral Plurinacional (018)

16 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Electoral Plurinacional


Artículo 79 Bis. (CONTRASTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA FINES DE CEDULACIÓN Y OTROS).

I.

El Servicio de Registro Cívico – SERECI, otorgará al Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, acceso de consulta en línea mediante mecanismos de interoperabilidad, a todos los datos de certificados de nacimiento, estado civil y certificados de defunción de las personas naturales registradas en su base de datos. También habilitará servicios de verificación y contrastación en línea, en tiempo real, de la información consignada en el registro biométrico. 

II.

El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, utilizará esta información para contrastar y verificar la veracidad y autenticidad de la información presentada por sus usuarias y usuarios en formato de certificado de nacimiento, matrimonio y defunción para fines de cedulación. Esta información no podrá ser transferida ni certificada por el SEGIP a terceros o a otras entidades públicas o privadas.

III.

El Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, otorgará acceso al Servicio de Registro Cívico – SERECI, a todos los datos biográficos, domicilio y de número de las cédulas de identidad nuevas y renovadas que emita, con la finalidad de mantener actualizada esta información en ambas entidades públicas. También se otorgará acceso de consulta en línea con la finalidad de autenticar y validar la información de cédulas de identidad que se presentan ante el SERECI como prueba para trámites administrativos y realización de registro. 

IV.

El Servicio de Registro Cívico – SERECI, mediante el Tribunal Supremo Electoral, podrá suscribir convenios y contratos con otras entidades públicas y privadas que requieran servicios de consulta para verificar y autenticar la información de nacimientos, estado civil y existencia de registro de defunciones, mediante mecanismos de consulta biográficos y/o biométricos. La información verificada y contrastada no podrá ser certificada, divulgada ni transferida a otras entidades.

V.

La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, en el marco de la implementación del Gobierno electrónico, a través de la Plataforma de Interoperabilidad que administra, brindará a las entidades públicas en el marco de sus atribuciones, acceso a servicios de consulta en línea de los datos de nacimiento, estado civil, filiación, registro biométrico y de defunción de las personas naturales registradas en la base de datos del SERECI, en coordinación con el Tribunal Supremo Electoral y en el marco de la normativa vigente.”