Artículo 144.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Artículo 144.
I. |
Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta. |
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II. |
La ciudadanía consiste:
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III. |
Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causales y en la forma prevista en el artículo 28 de esta Constitución. |