ARTICULO 52.-

Reglamento de Normas Tecnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos (28397)

6 de Octubre, 2005

Abrogada

Regula las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos


ARTICULO 52.-
El Titular proveerá al personal la ropa adecuada para el trabajo y los equipos de protección, como lo describe el manual de seguridad de la IAGC o OSHA, en tanto sea aplicable en relación a la actividad.