ARTÍCULO 126.- (TIPICIDAD).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 126.- (TIPICIDAD).

Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, sólo podrán constituirse, en alguno de los siguientes tipos:

1)

Sociedad colectiva; 

2)

Sociedad en comandita simple;

3)

Sociedad de responsabilidad limitada;

4)

Sociedad anónima;

5)

Sociedad en comandita por acciones, y

6)

Asociación accidental o de cuentas en participación.

7)

Sociedad de economía mixta; 

8)

Empresa mixta; 

9)

Empresa estatal mixta; y

10)

Empresa estatal intergubernamental.

11)

Empresa Social

La empresa estatal mixta, la empresa mixta y la empresa estatal intergubernamental sujetaran su actividad comercial a las disposiciones del presente Código, considerando las regulaciones que se establecen en la Ley de la Empresa Pública que es de preferente aplicación.

Las sociedades cooperativas se rigen por Ley especial. Subsidiariamente, se aplicarán a ellas las prescripciones de las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no sean contrarias; pero, si tuvieran como finalidad cualquier actividad comercial ajena a su objeto, quedan sujetas, en lo pertinente, a las disposiciones de este Código.