ARTÍCULO 16.- (LIMITACIONES).
Decreto Supremo 3549
2 de Mayo, 2018
Vigente
ARTÍCULO 16.- (LIMITACIONES).
I. |
Las condicionantes ambientales, establecidas en los instrumentos de regulación de alcance particular aprobadas en cada Licencia Integrada, no se pueden suprimir o modificar producto de este proceso. |
II. |
En ningún caso, la rigurosidad de lo autorizado, podrá ser aminorada ni relativizada, permaneciendo en caso de controversia como referente principal de las obligaciones ambientales de la AOPs los instrumentos de regulación de alcance particular inicialmente aprobados. |