ARTICULO 9.- (PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES DE MONITOREO AMBIENTAL).
Decreto Supremo 3549
2 de Mayo, 2018
Vigente
ARTICULO 9.- (PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES DE MONITOREO AMBIENTAL).
Para la presentación de los Informes de Monitoreo Ambiental de las AOP's, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. |
Para las AOP’s con CD y DIA:
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II. |
Para las AOP's con DAA: El plazo de presentación de los informes de monitoreo ambiental, se computan a partir de la fecha de emisión de la DAA, el mismo deberá ser presentado a la AAC en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles cumplido el periodo de reporte. |
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III. |
Para los casos considerados en los Parágrafos I y II, previo al plazo de cumplimiento de la presentación de IMA’s el RL podrá solicitar la ampliación para la presentación por única vez por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. |