Artículo 318.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 318.
I. | El Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. |
II. | El Estado reconoce y priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales. |
III. | El Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo. |
IV. | El Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país. |
V. | El Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios. |