ARTÍCULO 9. (PROCEDIMIENTO GENERAL).
Ley de Creación de Empresas Sociales (1055)
1 de Mayo, 2018
Vigente
ARTÍCULO 9. (PROCEDIMIENTO GENERAL).
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I. |
Cuando las trabajadoras y los trabajadores activos de una empresa en proceso de concurso preventivo quiebra o liquidación, decidan constituir una empresa social, deberán expresar su decisión de forma mayoritaria por ante autoridad pública competente que de fe de la misma. |
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II. |
En caso de que las trabajadoras y los trabajadores no cuenten con una organización interna que ejerza su representación, los mismos deberán designar ante autoridad pública, a uno o varios representantes, quienes serán los responsables de presentar el documento que de fe de la voluntad de constitución de empresa social, ante la autoridad que conozca el proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación. |
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III. |
Iniciado el proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1493 del Código de Comercio, las trabajadoras y los trabajadores, en su calidad de acreedores privilegiados, podrán formular ante la autoridad que conoce la causa, las proposiciones establecidas en los Parágrafos I, II y III del Artículo 5 de la presente Ley. |
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IV. |
En conocimiento de las proposiciones señaladas en el Parágrafo precedente, el Juez o autoridad de la causa reconocerá a las trabajadoras y los trabajadores su calidad de empresa social con la sola presentación del documento que establezca la voluntad de constitución de la misma, en tanto se perfeccione el proceso de constitución de la empresa social, podrá valorar y aceptar las actuaciones y proposiciones efectuadas por la misma. |
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V. |
La actividad de la empresa social, deberá adecuarse a las normas previstas por el Código de Comercio, en todo lo que sea aplicable. |