ARTÍCULO 181° Decies. (FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
ARTÍCULO 181° Decies. (FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO).
Comete delito de favorecimiento y facilitación del contrabando la persona que, en el marco de un operativo de acción directa de lucha contra el contrabando, favorezca, facilite, coadyuve o encubra la comisión de un ilícito de contrabando mediante el tránsito, tenencia, recepción, destrucción u ocultación de las mercancías o instrumentos del ilícito. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.