ARTÍCULO 181ºter.
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
ARTÍCULO 181ºter.
Comete delito de sustracción de prenda aduanera el que mediante cualquier medio sustraiga o se apoderare ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera. Este delito será sancionado con privación de libertad de seis (6) a diez (10) años, con el resarcimiento de los daños y perjuicios, y la restitución de las mercancías o su equivalente a favor del consignante, consignatario o propietario de las mismas, incluyendo el pago de los tributos aduaneros.
En el caso de los depósitos aduaneros, el resarcimiento tributario se sujetará a los términos de los respectivos contratos de concesión o administración.
Incurre en el mismo delito, el que sustraiga las mercancías decomisadas sea durante el operativo del control aduanero, su traslado o mientras éstas se encuentren almacenadas en los predios autorizados por la Aduana Nacional. En estos casos el resarcimiento de los daños y perjuicios, la restitución de las mercancías o su equivalente, incluido el pago de tributos, será a favor de la Administración Aduanera.