ARTÍCULO 155° (Agravantes).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
ARTÍCULO 155° (Agravantes).
Constituyen agravantes de ilícitos tributarios las siguientes circunstancias:
1. |
La reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilícito tributario del mismo tipo en un periódo de cinco (5) años; |
2. |
La resistencia manifiesta a la acción de control, investigación o fiscalización de la Administración Tributaria; |
3. |
La insolvencia tributaria fraudulenta, cuando intencionalmente se provoca o agrava la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de obligaciones tributarias; |
4. |
Los actos de violencia empleados para cometer el ilícito o evitar su descubrimiento; |
5. |
El empleo de armas o explosivos; |
6. |
La participación de tres o más personas; |
7. |
El uso de bienes del Estado para la comisión del ilícito; |
8. |
El tráfico internacional ilegal de bienes que formen parte del patrimonio histórico, cultural, turístico, biológico, arqueológico, tecnológico, patente y científico de la Nación, así como de otros bienes cuya preservación esté regulada por disposiciones legales especiales; |
9. |
El empleo de personas inimputables o personas interpuestas; |
10. |
La participación de profesionales vinculados a la actividad tributaria, auxiliares de la función pública aduanera o de operadores de comercio exterior; |
11. |
Los actos que ponen en peligro la salud pública; |
12. |
La participación de servidores públicos que aprovecharen de su cargo o función o se encontraren vinculados al control y lucha contra el contrabando; |
13. |
El autor o partícipe integre un grupo que califique como asociación delictuosa u organización criminal. |
14. |
El hecho sea cometido en lugar despoblado; o, |
15. |
El hecho sea cometido en ocasión de un estrago, conmoción popular, aprovechándose de un accidente o de un infortunio particular. |
Las agravantes mencionadas anteriormente para el caso de contravenciones determinarán que la multa sea incrementada en un treinta por ciento (30%) por cada una de ellas.
Tratándose de delitos tributarios, la pena privativa de libertad se incrementará hasta en una mitad.
Cuando en el contrabando concurra alguna de las circunstancias previstas en los numerales 1, 4 y 5 del presente Artículo, el ilícito constituirá delito de contrabando previsto en el Artículo 181° de este Código.