Artículo 108.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 108.
Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:
1. | Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. |
2. | Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución. |
3. | Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución. |
4. | Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz. |
5. | Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles. |
6. | Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato. |
7. | Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley. |
8. | Denunciar y combatir todos los actos de corrupción. |
9. | Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos. |
10. | Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes. |
11. | Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias. |
12. | Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones. |
13. | Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores. |
14. | Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia. |
15. | Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones. |
16. | Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos. |
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