PRIMERA. (COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL).

Código del Sistema Penal (1005)

15 de Diciembre, 2017

Abrogada

Procura la gestión pacífica de la conflictividad en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; establece las bases de la responsabilidad penal y definir las infracciones penales y sus sanciones, con enfoque restaurador; y, regula los procedimientos para la investigación, el juzgamiento y la determinación de la sanción o medida de seguridad ante las infracciones penales, así como los mecanismos procesales alternativos de solución pacífica del conflicto. Modifica el Artículo 160 del Código tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 164 bis al Código tributario Boliviano. Abroga el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Deroga los Artículos 46 al 79 de la Ley 1008 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); 24 al 35 de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”); 177 al 181 del Código Tributario Boliviano; 171 al 177 y 183 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); 238 de la Ley 026 de 30/06/2010 (ley del Régimen Electoral); 103 al 113 y el primer párrafo del Artículo 114 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley del Medio Ambiente); y Artículos 58, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 025 de 24/06/2010(Ley del Órgano Judicial)


PRIMERA. (COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL).

I.

Se crea la Comisión de Seguimiento e Implementación del Código del Sistema Penal como instancia de decisión y fiscalización; será presidida por las o los Presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y estará conformada por:

1.

La o el Ministro de Justicia;

2.

La o el Ministro de Gobierno;

3.

La o el Ministro de Economía y Finanzas Públicas;

4.

La o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia;

5.

La o el Presidente del Consejo de la Magistratura;

6.

La o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional; y,

7.

La o el Fiscal General del Estado.

II.

Esta Comisión se encargará del seguimiento y la implementación del presente Código.

III.

Tanto la Presidenta o el Presidente de esta Comisión, así como sus miembros, podrán delegar a sus representantes, mismos que deberán ser acreditados ante la Presidencia de la Comisión y podrán ser sustituidos por causa justificable.

IV.

Los Presidentes de ambas Cámaras podrán delegar su intervención en Comisiones Legislativas específicas.

V.

La Comisión podrá convocar a las instituciones necesarias, para el tratamiento de temáticas específicas. 

VI.

La Comisión podrá conformar comités de implementación de acuerdo a necesidades temáticas o territoriales que estime convenientes para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

VII.

La Comisión podrá celebrar Convenios Institucionales con las entidades operadoras del Servicio de Justicia Penal así como instituciones públicas y privadas, para la adecuada implementación del Código del Sistema Penal.

VIII.

La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación - AGETIC, asesorará y establecerá los lineamientos de digitalización, interoperabilidad, gestión, administración y uso de tecnologías de información y comunicación, así como de simplificación y control de procesos y procedimientos, y coordinará el desarrollo e implementación del Sistema de Gobierno Electrónico que permita la adecuada implementación del Código del Sistema Penal.

IX.

Para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión, toda persona, institución o dependencia pública o privada estará obligada a proporcionar la información, remitir la documentación y/o ejecutar la acción solicitada de manera inmediata, directa y oportuna.