PRIMERA. (COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
PRIMERA. (COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL).
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I. |
Se crea la Comisión de Seguimiento e Implementación del Código del Sistema Penal como instancia de decisión y fiscalización; será presidida por las o los Presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y estará conformada por:
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II. |
Esta Comisión se encargará del seguimiento y la implementación del presente Código. |
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III. |
Tanto la Presidenta o el Presidente de esta Comisión, así como sus miembros, podrán delegar a sus representantes, mismos que deberán ser acreditados ante la Presidencia de la Comisión y podrán ser sustituidos por causa justificable. |
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IV. |
Los Presidentes de ambas Cámaras podrán delegar su intervención en Comisiones Legislativas específicas. |
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V. |
La Comisión podrá convocar a las instituciones necesarias, para el tratamiento de temáticas específicas. |
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VI. |
La Comisión podrá conformar comités de implementación de acuerdo a necesidades temáticas o territoriales que estime convenientes para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. |
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VII. |
La Comisión podrá celebrar Convenios Institucionales con las entidades operadoras del Servicio de Justicia Penal así como instituciones públicas y privadas, para la adecuada implementación del Código del Sistema Penal. |
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VIII. |
La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación - AGETIC, asesorará y establecerá los lineamientos de digitalización, interoperabilidad, gestión, administración y uso de tecnologías de información y comunicación, así como de simplificación y control de procesos y procedimientos, y coordinará el desarrollo e implementación del Sistema de Gobierno Electrónico que permita la adecuada implementación del Código del Sistema Penal. |
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IX. |
Para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión, toda persona, institución o dependencia pública o privada estará obligada a proporcionar la información, remitir la documentación y/o ejecutar la acción solicitada de manera inmediata, directa y oportuna. |