ARTÍCULO 644. (RESOLUCIÓN).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 644. (RESOLUCIÓN).
Inmediatamente después de oídas las fundamentaciones y en su caso agotada la producción de la prueba, los jueces de manera fundamentada resolverán la impugnación planteada, confirmando, modificando o revocando la decisión. En caso de complejidad de las cuestiones planteadas se leerá sólo la parte resolutiva, señalando, con valor de notificación a todas las partes, día y hora de audiencia para su lectura integral dentro del plazo máximo de los diez (10) días siguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva.