ARTÍCULO 629. (ACUERDO DE JUICIO DIRECTO. FLAGRANCIA).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 629. (ACUERDO DE JUICIO DIRECTO. FLAGRANCIA).
I. |
En cualquier momento de la investigación preparatoria el fiscal o el querellante, previo acuerdo de partes, podrá solicitar al juez en función de garantías la realización del juicio directo. La solicitud deberá contener la descripción circunstanciada del hecho por el que se acusa, el ofrecimiento de pruebas por las partes y la pretensión punitiva. |
II. |
En la audiencia en la que se formule el planteamiento, el juez verificará la legalidad del acuerdo y que hay razonabilidad suficiente para ir a juicio oral y público, y ordenará a la Oficina Gestora de Audiencias designe el juez de juicio y señale la audiencia correspondiente. |
III. |
La acusación y la defensa se fundamentarán directamente en juicio, en lo demás se aplicarán las reglas del procedimiento común para la etapa del juicio oral. |
IV. |
Cuando se trate de delitos flagrantes en los que el acusador es el fiscal, podrá solicitarlo dentro de los quince (15) días de iniciada la investigación. |