ARTÍCULO 629. (ACUERDO DE JUICIO DIRECTO. FLAGRANCIA).

Código del Sistema Penal (1005)

15 de Diciembre, 2017

Abrogada

Procura la gestión pacífica de la conflictividad en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; establece las bases de la responsabilidad penal y definir las infracciones penales y sus sanciones, con enfoque restaurador; y, regula los procedimientos para la investigación, el juzgamiento y la determinación de la sanción o medida de seguridad ante las infracciones penales, así como los mecanismos procesales alternativos de solución pacífica del conflicto. Modifica el Artículo 160 del Código tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 164 bis al Código tributario Boliviano. Abroga el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Deroga los Artículos 46 al 79 de la Ley 1008 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); 24 al 35 de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”); 177 al 181 del Código Tributario Boliviano; 171 al 177 y 183 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); 238 de la Ley 026 de 30/06/2010 (ley del Régimen Electoral); 103 al 113 y el primer párrafo del Artículo 114 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley del Medio Ambiente); y Artículos 58, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 025 de 24/06/2010(Ley del Órgano Judicial)


ARTÍCULO 629. (ACUERDO DE JUICIO DIRECTO. FLAGRANCIA).

I.

En cualquier momento de la investigación preparatoria el fiscal o el querellante, previo acuerdo de partes, podrá solicitar al juez en función de garantías la realización del juicio directo. La solicitud deberá contener la descripción circunstanciada del hecho por el que se acusa, el ofrecimiento de pruebas por las partes y la pretensión punitiva.

II.

En la audiencia en la que se formule el planteamiento, el juez verificará la legalidad del acuerdo y que hay razonabilidad suficiente para ir a juicio oral y público, y ordenará a la Oficina Gestora de Audiencias designe el juez de juicio y señale la audiencia correspondiente. 

III.

La acusación y la defensa se fundamentarán directamente en juicio, en lo demás se aplicarán las reglas del procedimiento común para la etapa del juicio oral.

IV.

Cuando se trate de delitos flagrantes en los que el acusador es el fiscal, podrá solicitarlo dentro de los quince (15) días de iniciada la investigación.