ARTÍCULO 626. (RESOLUCIÓN).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 626. (RESOLUCIÓN).
I. |
Oídas las explicaciones y hechas las constataciones de los Artículos precedentes, la o el juez podrá:
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II. |
La sanción que se imponga no podrá superar la acordada por las partes ni modificar su forma de ejecución, sin perjuicio de que el juez imponga una sanción menor. |