ARTÍCULO 626. (RESOLUCIÓN).

Código del Sistema Penal (1005)

15 de Diciembre, 2017

Abrogada

Procura la gestión pacífica de la conflictividad en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; establece las bases de la responsabilidad penal y definir las infracciones penales y sus sanciones, con enfoque restaurador; y, regula los procedimientos para la investigación, el juzgamiento y la determinación de la sanción o medida de seguridad ante las infracciones penales, así como los mecanismos procesales alternativos de solución pacífica del conflicto. Modifica el Artículo 160 del Código tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 164 bis al Código tributario Boliviano. Abroga el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Deroga los Artículos 46 al 79 de la Ley 1008 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); 24 al 35 de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”); 177 al 181 del Código Tributario Boliviano; 171 al 177 y 183 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); 238 de la Ley 026 de 30/06/2010 (ley del Régimen Electoral); 103 al 113 y el primer párrafo del Artículo 114 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley del Medio Ambiente); y Artículos 58, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 025 de 24/06/2010(Ley del Órgano Judicial)


ARTÍCULO 626. (RESOLUCIÓN).

I.

Oídas las explicaciones y hechas las constataciones de los Artículos precedentes, la o el juez podrá: 

1.

Declarar inadmisible el procedimiento solicitado, cuando considere que el acuerdo no cumple con los requisitos legales y dispondrá que el proceso continúe conforme a la reglas del procedimiento común, o se opte por otra modalidad del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso o la conciliación. Cuando se rechace la aplicación del procedimiento abreviado, la sanción requerida por el fiscal no será vinculante durante el juicio oral y la admisión de los hechos por parte de la persona acusada, no podrá ser considerada como reconocimiento de culpabilidad; y,

2.

Admitir el procedimiento solicitado, en cuyo caso dictará sentencia condenando o absolviendo a la persona acusada.

II.

La sanción que se imponga no podrá superar la acordada por las partes ni modificar su forma de ejecución, sin perjuicio de que el juez imponga una sanción menor.