ARTÍCULO 623. (PROCEDENCIA).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 623. (PROCEDENCIA).
I. |
En cualquier momento de la investigación preparatoria y hasta el momento del control de la acusación, el fiscal, el querellante o la persona imputada, podrán solicitar al juez en función de garantías la aplicación de los procedimientos abreviados. |
II. |
El juez, antes de resolver, deberá asegurarse que la existencia del hecho no es dudosa y que hay razonabilidad suficiente para ir a juicio oral y público, que la persona imputada prestó su consentimiento en forma libre y voluntaria, que conoce los resultados de la investigación preparatoria, el alcance y consecuencias del acuerdo, y que en todo caso le asiste el derecho a exigir un juicio oral y público conforme a las reglas del proceso común. |
III. |
Los procedimientos abreviados se sustanciarán y resolverán sobre la base de los acuerdos arribados entre la o el fiscal y la parte acusada, de conformidad a las reglas previstas en este Capítulo. |