ARTÍCULO 618. (DEMANDA).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 618. (DEMANDA).
I. |
La solicitud de juicio será presentada por escrito ante la Oficina Gestora de Audiencias utilizando los formularios previstos a este fin o el acta de infracción elaborada por la policía. La solicitud podrá ser presentada por la víctima o directamente por la policía, quienes podrán participar en la audiencia del juicio. |
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II. |
El formulario o el acta de infracción contendrán:
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III. |
Cuando se trate de faltas que implican violencia o existan razones de urgencia, la solicitud se podrá hacer verbalmente ante la Oficina Gestora de Audiencias y la audiencia se realizará de inmediato. |