ARTÍCULO 617. (PROCEDENCIA).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 617. (PROCEDENCIA).
El juicio regulado en este Título, se aplicará exclusivamente para el juzgamiento de las faltas previstas en el Libro Segundo de la Segunda Parte de este Código.
Cuando la víctima cuente con un acta de infracción levantada por la Policía, la misma podrá ser utilizada para solicitar la audiencia de juicio.
En casos de reincidencia, el juzgamiento de las faltas se sujetará al procedimiento común previsto para los delitos de acción privada.