ARTÍCULO 584. (REGISTRO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 584. (REGISTRO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO).
El Juicio se registrará en su integridad por medio auditivo o visual con soporte digital o electrónico y adicionalmente se labrará un acta sucinta que sólo deberá contener:
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1. |
El día y hora de inicio y finalización del juicio, las suspensiones dispuestas y los motivos que las originaron; |
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2. |
La mención de los jueces y de las partes; |
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3. |
Los datos personales de la persona imputada; |
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4. |
Los datos personales de los testigos, peritos y otros intervinientes, y la mención de la prueba documental que fue leída; |
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5. |
Si la audiencia fue íntegramente pública y si se dispuso restricciones a la publicidad y por qué motivos; |
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6. |
La constancia de la lectura íntegra de la sentencia o de su diferimiento; y, |
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7. |
La firma del presidente de la audiencia y del funcionario administrativo responsable de confeccionar el acta. |
La falta o insuficiencia de las enunciaciones previstas para el acta no darán lugar, por sí solas, a un motivo de impugnación de la sentencia.
Está prohibido que el acta contenga una transcripción literal íntegra de todo lo sucedido en la audiencia del juicio.