ARTÍCULO 583. (SENTENCIA CONDENATORIA).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 583. (SENTENCIA CONDENATORIA).
Se dictará sentencia condenatoria cuando la prueba producida en el juicio sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la persona acusada.
La sentencia condenatoria fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento, y fijará con exactitud la fecha en que la sanción finaliza. Se computará como parte de la sanción impuesta, el tiempo que la persona condenada haya estado en prisión preventiva o privada de su libertad, incluso en sede policial o en arresto domiciliario.
Cuando corresponda, la sentencia condenatoria dispondrá el perdón judicial, la suspensión condicional de la sanción y las obligaciones que deberá cumplir la persona condenada.
La sentencia condenatoria fijará la reparación integral de los daños y el modo de su cumplimiento, también decidirá, las costas y el destino de los objetos secuestrados y de los bienes incautados, de conformidad a lo previsto en este Código y en la Ley.