ARTÍCULO 583. (SENTENCIA CONDENATORIA).

Código del Sistema Penal (1005)

15 de Diciembre, 2017

Abrogada

Procura la gestión pacífica de la conflictividad en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; establece las bases de la responsabilidad penal y definir las infracciones penales y sus sanciones, con enfoque restaurador; y, regula los procedimientos para la investigación, el juzgamiento y la determinación de la sanción o medida de seguridad ante las infracciones penales, así como los mecanismos procesales alternativos de solución pacífica del conflicto. Modifica el Artículo 160 del Código tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 164 bis al Código tributario Boliviano. Abroga el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Deroga los Artículos 46 al 79 de la Ley 1008 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); 24 al 35 de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”); 177 al 181 del Código Tributario Boliviano; 171 al 177 y 183 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); 238 de la Ley 026 de 30/06/2010 (ley del Régimen Electoral); 103 al 113 y el primer párrafo del Artículo 114 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley del Medio Ambiente); y Artículos 58, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 025 de 24/06/2010(Ley del Órgano Judicial)


ARTÍCULO 583. (SENTENCIA CONDENATORIA).

Se dictará sentencia condenatoria cuando la prueba producida en el juicio sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la persona acusada.

La sentencia condenatoria fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento, y fijará con exactitud la fecha en que la sanción finaliza. Se computará como parte de la sanción impuesta, el tiempo que la persona condenada haya estado en prisión preventiva o privada de su libertad, incluso en sede policial o en arresto domiciliario.

Cuando corresponda, la sentencia condenatoria dispondrá el perdón judicial, la suspensión condicional de la sanción y las obligaciones que deberá cumplir la persona condenada.

La sentencia condenatoria fijará la reparación integral de los daños y el modo de su cumplimiento, también decidirá, las costas y el destino de los objetos secuestrados y de los bienes incautados, de conformidad a lo previsto en este Código y en la Ley.