ARTÍCULO 576. (DELIBERACIÓN).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 576. (DELIBERACIÓN).
Inmediatamente después de concluida la formulación de alegatos, el tribunal pasará a deliberar en sesión reservada comunicando el tiempo que requerirán al efecto, comunicación que tendrá valor de citación para todos los intervinientes.
La deliberación no podrá extenderse en ningún caso por más de dos (2) días. Tampoco podrá suspenderse salvo por enfermedad grave comprobada de alguno de los jueces. En este caso la suspensión no podrá durar más de cinco (5) días, si al vencimiento de este plazo el tribunal no pronuncia la sentencia, se deberá reemplazar al juez y el juicio deberá ser realizado nuevamente, salvo que los restantes formen mayoría, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Los jueces están obligados a deliberar en conjunto sobre todos los puntos y no podrán delegar la decisión en alguno de los otros miembros del tribunal ni repartirse los puntos de la deliberación.
En la deliberación, el tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral, según las reglas de la sana crítica exponiendo las razones en que fundamenta su decisión.
Mientras dure la deliberación, los jueces no podrán intervenir en otro juicio.