ARTÍCULO 576. (DELIBERACIÓN).

Código del Sistema Penal (1005)

15 de Diciembre, 2017

Abrogada

Procura la gestión pacífica de la conflictividad en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; establece las bases de la responsabilidad penal y definir las infracciones penales y sus sanciones, con enfoque restaurador; y, regula los procedimientos para la investigación, el juzgamiento y la determinación de la sanción o medida de seguridad ante las infracciones penales, así como los mecanismos procesales alternativos de solución pacífica del conflicto. Modifica el Artículo 160 del Código tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 164 bis al Código tributario Boliviano. Abroga el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Deroga los Artículos 46 al 79 de la Ley 1008 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); 24 al 35 de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”); 177 al 181 del Código Tributario Boliviano; 171 al 177 y 183 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); 238 de la Ley 026 de 30/06/2010 (ley del Régimen Electoral); 103 al 113 y el primer párrafo del Artículo 114 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley del Medio Ambiente); y Artículos 58, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 025 de 24/06/2010(Ley del Órgano Judicial)


ARTÍCULO 576. (DELIBERACIÓN).

Inmediatamente después de concluida la formulación de alegatos, el tribunal pasará a deliberar en sesión reservada comunicando el tiempo que requerirán al efecto, comunicación que tendrá valor de citación para todos los intervinientes.

La deliberación no podrá extenderse en ningún caso por más de dos (2) días. Tampoco podrá suspenderse salvo por enfermedad grave comprobada de alguno de los jueces. En este caso la suspensión no podrá durar más de cinco (5) días, si al vencimiento de este plazo el tribunal no pronuncia la sentencia, se deberá reemplazar al juez y el juicio deberá ser realizado nuevamente, salvo que los restantes formen mayoría, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Los jueces están obligados a deliberar en conjunto sobre todos los puntos y no podrán delegar la decisión en alguno de los otros miembros del tribunal ni repartirse los puntos de la deliberación.

En la deliberación, el tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral, según las reglas de la sana crítica exponiendo las razones en que fundamenta su decisión.

Mientras dure la deliberación, los jueces no podrán intervenir en otro juicio.