ARTÍCULO 531. (FACULTADES COERCITIVAS).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 531. (FACULTADES COERCITIVAS).
Para realizar el registro, el funcionario encargado podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas encontradas en el lugar o que comparezca inmediatamente cualquier otra.
Los que desobedezcan serán compelidos por la fuerza pública, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda.
La restricción de la libertad no durará más de ocho (8) horas. Si es necesario mantenerla por más tiempo necesariamente deberá recabarse orden del juez en función de garantías.