ARTÍCULO 528. (REQUISA).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 528. (REQUISA).
I. |
El fiscal podrá disponer requisas personales, así como al interior de los vehículos, aeronaves o embarcaciones, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una o más personas ocultan entre sus pertenencias o llevan en el interior de su cuerpo o adherido a él, u ocultan en ellos, objetos relacionados con la infracción penal. |
II. |
Antes de proceder a la requisa se deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, conminándola a exhibirlo. |
III. |
La requisa de personas se practicará por personas del mismo sexo, con perspectiva de género y respetando el pudor y la dignidad personal. |
IV. |
La advertencia y la requisa se realizarán en presencia de un testigo hábil y constarán en acta suscrita por el funcionario interviniente, el requisado y el testigo. Si el requisado no firma se hará constar la causa. Bajo estas formalidades, el acta podrá ser incorporada al juicio por su lectura. |