ARTÍCULO 526. (ACTOS DE INVESTIGACIÓN).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 526. (ACTOS DE INVESTIGACIÓN).
I. |
Bajo la dirección funcional del fiscal encargado de la investigación, los servidores públicos de la Policía Boliviana practicarán los actos de investigación necesarios para reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos. |
II. |
Las partes podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la Policía Boliviana y tendrán acceso a todas las investigaciones realizadas, salvo cuando se hallen bajo reserva, de conformidad a lo establecido en este Código. El fiscal dispondrá las medidas necesarias conducentes al adecuado desarrollo de los actos de investigación. |