ARTÍCULO 512. (CONTENIDO Y FORMA).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 512. (CONTENIDO Y FORMA).
I. |
La denuncia contendrá, en lo posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de los autores y partícipes, víctimas, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y su calificación legal, la cual será puesta en conocimiento de la persona imputada de manera personal. |
II. |
La denuncia podrá presentarse por cualquier medio de comunicación que permita identificar al denunciante. Cuando sea verbal se la registrará por cualquier medio idóneo. En todos los casos, el funcionario que la reciba comprobará y dejará constancia de la identidad y domicilio del denunciante; a pedido del denunciante, estos datos podrán mantenerse en reserva que podrá ser levantada a efectos de hacerse efectiva su responsabilidad por denuncia falsa o temeraria. En todos los casos se le entregará una constancia o copia de la denuncia. |