ARTÍCULO 492. (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 492. (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
I. |
as partes podrán solicitar al juez la suspensión condicional del proceso cuando:
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II. |
La solicitud se podrá presentar hasta antes de finalizada la investigación preparatoria y será resuelta en audiencia pública. La procedencia de la suspensión requiere la conformidad de la persona imputada. |
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III. |
En todos los casos el fiscal adoptará los recaudos para que los intereses de la víctima sean debidamente resguardados. |