ARTÍCULO 486. (CONTROL).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 486. (CONTROL).
El juez a tiempo de resolver valorará si las excepciones planteadas son serias, fundadas y verosímiles, y en caso de que hubieran sido planteadas con el exclusivo propósito de dilatar el proceso, las declarará maliciosas e impondrá al abogado una multa de dos (2) salarios mínimos nacionales. La reiteración de la conducta dentro del mismo caso, constituirá falta gravísima, se dispondrá su reemplazo inmediato y será comunicada inmediatamente al Colegio de afiliación y al Registro Público de Abogados para los fines consiguientes.
El juez que con el fin de apartarse indebidamente de la causa o de facilitar la dilación del proceso, declare haber lugar a excepciones manifiestamente improcedentes o dilatorias, será sujeto a la responsabilidad disciplinaria por falta gravísima.