ARTÍCULO 463. (INCIDENTE SOBRE ACREENCIAS).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 463. (INCIDENTE SOBRE ACREENCIAS).
I. |
En caso de existir gravámenes sobre los bienes incautados, legalmente registrados con anterioridad a la resolución de incautación, la jueza, el juez o el tribunal deberá comunicar a los acreedores para que dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, promuevan incidente de acreencias. |
II. |
Promovido el incidente, el acreedor solicitará la autorización para proceder con la ejecución inmediata de la acreencia. La jueza, el juez o el tribunal, mediante resolución se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la autorización solicitada, resolución que será impugnable por el acreedor según las reglas previstas en este Código. |
III. |
Concluida la vía ejecutiva, si existe remanente, el juez o tribunal penal ordenará su depósito a nombre de la entidad pública encargada de su administración y conservación. |