ARTÍCULO 457. (INCAUTACIÓN).

Código del Sistema Penal (1005)

15 de Diciembre, 2017

Abrogada

Procura la gestión pacífica de la conflictividad en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; establece las bases de la responsabilidad penal y definir las infracciones penales y sus sanciones, con enfoque restaurador; y, regula los procedimientos para la investigación, el juzgamiento y la determinación de la sanción o medida de seguridad ante las infracciones penales, así como los mecanismos procesales alternativos de solución pacífica del conflicto. Modifica el Artículo 160 del Código tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 164 bis al Código tributario Boliviano. Abroga el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Deroga los Artículos 46 al 79 de la Ley 1008 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); 24 al 35 de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”); 177 al 181 del Código Tributario Boliviano; 171 al 177 y 183 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); 238 de la Ley 026 de 30/06/2010 (ley del Régimen Electoral); 103 al 113 y el primer párrafo del Artículo 114 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley del Medio Ambiente); y Artículos 58, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 025 de 24/06/2010(Ley del Órgano Judicial)


ARTÍCULO 457. (INCAUTACIÓN).

I.

La o el fiscal, en cualquier momento del proceso podrá solicitar a la jueza, juez o tribunal, la incautación de los instrumentos con que se hubiera ejecutado el hecho o sobre los bienes o efectos que de él provengan, especificando los que quedarán a su disposición a efectos de prueba.

II.

Únicamente en caso de flagrancia, la o el fiscal podrá, a través de resolución fundamentada, disponer provisionalmente la anotación preventiva de bienes sujetos a registro o la retención de fondos en cuentas bancarias o entidades financieras nacionales o extranjeras, debiendo informar a la o el juez en función de garantías dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de su realización, a objeto de que ratifique, modifique o revoque la medida, en el plazo de tres (3) días de comunicada. Si el fiscal o juez no cumple con los plazos establecidos, se procederá a la liberación del bien incautado o de los fondos retenidos.

III.

Se procederá a la incautación de conformidad a las reglas previstas para el decomiso, precautelando el principio de proporcionalidad y salvando derechos de terceros de buena fe.