ARTÍCULO 456. (MEDIDAS CAUTELARES REALES).

Código del Sistema Penal (1005)

15 de Diciembre, 2017

Abrogada

Procura la gestión pacífica de la conflictividad en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; establece las bases de la responsabilidad penal y definir las infracciones penales y sus sanciones, con enfoque restaurador; y, regula los procedimientos para la investigación, el juzgamiento y la determinación de la sanción o medida de seguridad ante las infracciones penales, así como los mecanismos procesales alternativos de solución pacífica del conflicto. Modifica el Artículo 160 del Código tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 164 bis al Código tributario Boliviano. Abroga el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Deroga los Artículos 46 al 79 de la Ley 1008 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); 24 al 35 de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”); 177 al 181 del Código Tributario Boliviano; 171 al 177 y 183 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); 238 de la Ley 026 de 30/06/2010 (ley del Régimen Electoral); 103 al 113 y el primer párrafo del Artículo 114 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley del Medio Ambiente); y Artículos 58, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 025 de 24/06/2010(Ley del Órgano Judicial)


ARTÍCULO 456. (MEDIDAS CAUTELARES REALES).

I.

Las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez o tribunal, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño causado a la víctima, el pago de costas y las multas procesales, en ese orden. También se podrá solicitar el embargo de la fianza económica siempre que se trate de bienes propios de la persona imputada.

II.

La anotación preventiva de los bienes propios de la persona imputada podrá ser dispuesta directamente por el fiscal desde el primer momento de la investigación, a través de resolución fundamentada, la que deberá ser informada al juez en función de garantías en el plazo de veinticuatro (24) horas de su realización, a objeto de que el juez la ratifique, modifique o revoque, en el plazo de tres (3) días de comunicada. En ningún caso se exigirá que la víctima preste contra cautela de ninguna naturaleza.

III.

El juez, a petición de parte con la finalidad de identificar o asegurar la reparación económica a la víctima o los bienes sujetos a decomiso o activos que forman parte de maniobras ilícitas, también podrá disponer retención de fondos, inhibición de bienes, prohibición de innovar y contratar o cualquier medida de aseguramiento o cautela idónea para la identificación y recuperación de activos.

IV.

El trámite, resolución y revisión de estas medidas se ajustará a las normas previstas para las medidas cautelares de carácter personal.