ARTÍCULO 454. (REVISIÓN).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 454. (REVISIÓN).
I. |
La resolución que imponga, revoque o modifique la prisión preventiva o cualquier otra medida cautelar, será revisada, sin efecto suspensivo, a pedido de la persona imputada o su defensor, por un tribunal integrado por otros dos (2) jueces del mismo Colegio. La revisión deberá ser resuelta en audiencia pública que será fijada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su solicitud. La resolución será pronunciada y comunicada a la conclusión de la misma audiencia. |
II. |
La resolución que rechace o revoque una medida cautelar podrá ser impugnada por el fiscal o el querellante, siendo aplicable el procedimiento descrito en el parágrafo precedente. |