ARTÍCULO 452. (EFECTIVIZACIÓN DE LA LIBERTAD).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 452. (EFECTIVIZACIÓN DE LA LIBERTAD).
La libertad de quien estuviese detenido, sólo se hará efectiva luego de haberse cumplido con las medidas cautelares impuestas por la o el juez.
Si la persona imputada se encontraba libre antes de la audiencia, deberá cumplir las medidas impuestas en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas, bajo alternativa de ser revocadas o modificables conforme el Artículo 453 (Modificación y Revocatoria) de este Código.