ARTÍCULO 451. (RESOLUCIÓN).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 451. (RESOLUCIÓN).
La resolución que decida la imposición de una medida cautelar se dictará al concluir la audiencia respectiva, expresando claramente los antecedentes y motivos que justifican la decisión. Si se resuelve la aplicación de la prisión preventiva, la resolución deberá fijar con precisión la duración de la misma indicando la fecha exacta de su cesación, así como el plazo de duración de la investigación preparatoria.
Si la petición se funda en la necesidad de realizar una actuación concreta, la prisión preventiva cesará una vez realizada dicha actuación.