ARTÍCULO 415. (OPORTUNIDAD DE PLANTEAMIENTO).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 415. (OPORTUNIDAD DE PLANTEAMIENTO).
Los planteamientos de actividad procesal defectuosa, únicamente podrán ser formulados en la audiencia de formulación de cargos o dentro de los diez (10) días subsiguientes, y en su defecto en la audiencia de control de acusación.
Por fuera de estas oportunidades, no será admisible ningún incidente de nulidad. No obstante, la ilicitud de la prueba podrá ser analizada durante el juicio y provocar su invalorabilidad.