ARTÍCULO 410. (REGISTRO DE LA AUDIENCIA).

Código del Sistema Penal (1005)

15 de Diciembre, 2017

Abrogada

Procura la gestión pacífica de la conflictividad en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; establece las bases de la responsabilidad penal y definir las infracciones penales y sus sanciones, con enfoque restaurador; y, regula los procedimientos para la investigación, el juzgamiento y la determinación de la sanción o medida de seguridad ante las infracciones penales, así como los mecanismos procesales alternativos de solución pacífica del conflicto. Modifica el Artículo 160 del Código tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 164 bis al Código tributario Boliviano. Abroga el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Deroga los Artículos 46 al 79 de la Ley 1008 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); 24 al 35 de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”); 177 al 181 del Código Tributario Boliviano; 171 al 177 y 183 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); 238 de la Ley 026 de 30/06/2010 (ley del Régimen Electoral); 103 al 113 y el primer párrafo del Artículo 114 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley del Medio Ambiente); y Artículos 58, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 025 de 24/06/2010(Ley del Órgano Judicial)


ARTÍCULO 410. (REGISTRO DE LA AUDIENCIA).

I.

Las audiencias se registrarán en forma íntegra, en audio y/o video, con soporte digital o electrónico que asegure la fidelidad y autenticidad de su contenido. Las partes tendrán derecho a obtener copias de los registros. Los registros se conservarán hasta la terminación del proceso y serán públicos a partir de ese momento, salvo en los casos en que las audiencias se hayan realizado en reserva según las previsiones de este Código.

II.

De la audiencia se confeccionará además, un acta sucinta que contendrá:

1.

La identificación del caso; 

2.

El lugar y fecha con indicación de la hora de inicio y finalización, así como de las suspensiones y de las reanudaciones;

3.

La mención de los jueces y de las partes;

4.

Las solicitudes y decisiones producidas; 

5.

El medio tecnológico utilizado para el registro; y,

6.

La firma del funcionario responsable de confeccionar el acta.

III.

Está prohibido que el acta contenga una transcripción literal íntegra de todo lo sucedido en las audiencias preliminares, así como en la audiencia del juicio.