ARTÍCULO 404. (HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 404. (HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS).
La Organización Jurisdiccional Penal, el Ministerio Público, la Policía Boliviana, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública y el Sistema Penitenciario implementarán mecanismos informáticos de interoperabilidad, que garanticen la celeridad de las actuaciones procesales, la transparencia de los procesos penales y que posibiliten uniformar la información sobre el funcionamiento de la justicia penal.
Las instituciones señaladas en el párrafo precedente, coordinarán con las instancias responsables de los registros públicos, la generación de mecanismos informáticos de interoperabilidad que permitan el intercambio de información necesaria para la toma de decisiones oportunas en el marco de un proceso penal en curso. Estos mecanismos deberán adoptar todas las medidas de seguridad que impidan su uso ilegítimo.