ARTÍCULO 398. (RESOLUCIONES).

Código del Sistema Penal (1005)

15 de Diciembre, 2017

Abrogada

Procura la gestión pacífica de la conflictividad en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; establece las bases de la responsabilidad penal y definir las infracciones penales y sus sanciones, con enfoque restaurador; y, regula los procedimientos para la investigación, el juzgamiento y la determinación de la sanción o medida de seguridad ante las infracciones penales, así como los mecanismos procesales alternativos de solución pacífica del conflicto. Modifica el Artículo 160 del Código tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 164 bis al Código tributario Boliviano. Abroga el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Deroga los Artículos 46 al 79 de la Ley 1008 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); 24 al 35 de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”); 177 al 181 del Código Tributario Boliviano; 171 al 177 y 183 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); 238 de la Ley 026 de 30/06/2010 (ley del Régimen Electoral); 103 al 113 y el primer párrafo del Artículo 114 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley del Medio Ambiente); y Artículos 58, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 025 de 24/06/2010(Ley del Órgano Judicial)


ARTÍCULO 398. (RESOLUCIONES).

I.

Las resoluciones serán pronunciadas inmediatamente en la misma audiencia que deberá ser oral y pública. La o el juez no podrá suplir la actividad de las partes, y deberá sujetar su decisión a lo que éstas hayan debatido. Estas resoluciones quedarán perfectamente comunicadas a las partes con su sólo pronunciamiento.

II.

Las resoluciones necesariamente contendrán:

1.

La identificación del proceso y el día y lugar de su pronunciamiento;

2.

El objeto a decidir y las peticiones de las partes;

3.

La decisión y su motivación; y,

4.

La firma del juez. Cuando sean dictadas en audiencia, bastará la firma del juez en el acta que deja constancia del dispositivo de la decisión y certifica la autenticidad de la grabación.

III.

Todas las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho en que se basen y deberán advertir si éstas son impugnables, por quiénes y en qué plazo. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, afirmaciones dogmáticas, expresiones rituales o apelaciones morales. Tampoco se utilizarán los fundamentos para realizar declaraciones o afirmaciones que no incidan en la decisión.

IV.

La Oficina Gestora de Audiencias llevará control de los plazos para la ejecutoria de las resoluciones.