ARTÍCULO 382. (DEBERES).

Código del Sistema Penal (1005)

15 de Diciembre, 2017

Abrogada

Procura la gestión pacífica de la conflictividad en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; establece las bases de la responsabilidad penal y definir las infracciones penales y sus sanciones, con enfoque restaurador; y, regula los procedimientos para la investigación, el juzgamiento y la determinación de la sanción o medida de seguridad ante las infracciones penales, así como los mecanismos procesales alternativos de solución pacífica del conflicto. Modifica el Artículo 160 del Código tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 164 bis al Código tributario Boliviano. Abroga el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Deroga los Artículos 46 al 79 de la Ley 1008 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); 24 al 35 de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”); 177 al 181 del Código Tributario Boliviano; 171 al 177 y 183 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); 238 de la Ley 026 de 30/06/2010 (ley del Régimen Electoral); 103 al 113 y el primer párrafo del Artículo 114 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley del Medio Ambiente); y Artículos 58, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 025 de 24/06/2010(Ley del Órgano Judicial)


ARTÍCULO 382. (DEBERES).

En el ejercicio de la acción penal pública, las y los fiscales están obligados a cumplir inexcusablemente, los siguientes deberes:

1.

Asumir la carga de la prueba de los hechos que funden la acusación y la imposición de todas las medidas de coerción;

2.

Velar por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, los Instrumentos, Tratados o Convenios Internacionales vigentes;

3.

Adoptar o requerir las medidas necesarias para proteger a las víctimas de las infracciones penales, favorecer su intervención en el proceso y evitar o disminuir cualquier perjuicio que pudiera derivar de su intervención;

4.

Actuar en todo momento en sujeción estricta al principio de objetividad, por lo que deberán tomar en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad a la persona imputada;

5.

No ocultar información o pruebas que puedan favorecer la situación de la persona imputada; 

6.

No utilizar, en ningún caso y mucho menos en contra de la persona imputada, pruebas obtenidas en violación a la Constitución Política del Estado, Instrumentos, Tratados o Convenios Internacionales vigentes y las leyes;

7.

Formular sus requerimientos y resoluciones de manera motivada y específica, procediendo oralmente en las audiencias y en el juicio; y, por escrito, únicamente en los casos expresamente previstos en este Código;

8.

Mantener informada a la sociedad de los avances de la persecución penal sin afectar los derechos de la víctima y la persona imputada, siempre que exista un interés social gravemente afectado; y,

9.

Adoptar las medidas necesarias para lograr la efectiva persecución y sanción de todos los participantes en el fenómeno criminal, no limitándose únicamente a la persecución de los eslabones más débiles de la cadena delictual.

La inobservancia de los deberes previstos en este Artículo, constituirá falta gravísima.