ARTÍCULO 381. (FUNCIONES).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 381. (FUNCIONES).
Corresponde al Ministerio Público ejercer la acción penal pública con la finalidad de arribar a la solución del conflicto y en su caso promover la realización del juicio oral. Con este propósito tendrá a su cargo la investigación preparatoria y dirigirá la actuación funcional y legal de todas las y los servidores públicos de la Policía Boliviana que cumplan funciones de investigación penal, todo de conformidad a las disposiciones previstas en este Código y en sus leyes orgánicas.