ARTÍCULO 379. (INOBSERVANCIA).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 379. (INOBSERVANCIA).
Ante el abandono de la defensa y la renuncia intempestiva del abogado, con la intención de dilatar el proceso, el juez penal dispondrá su reemplazo inmediato y le impondrá una multa de dos (2) salarios mínimos nacionales. La reiteración de la conducta dentro del mismo caso, constituirá falta gravísima y será comunicada inmediatamente al Colegio de Afiliación respectivo, al Servicio Plurinacional de Defensa Pública o al Registro Público de Abogados a los fines consiguientes.