ARTÍCULO 365. (DECLARATORIA DE REBELDÍA).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 365. (DECLARATORIA DE REBELDÍA).
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I. |
La jueza, juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia a actos cuya presencia es obligatoria, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. |
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II. |
La resolución que declare la rebeldía dispondrá:
La declaratoria de rebeldía deberá ser comunicada mínimamente en el domicilio real y al correo electrónico de la persona imputada y de su abogado defensor. |