ARTÍCULO 350. (DERECHOS DE LA VÍCTIMA).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 350. (DERECHOS DE LA VÍCTIMA).
La víctima tiene derecho a:
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1. |
La tutela judicial efectiva que le facilite la resolución pacífica del conflicto y la reparación integral del daño sufrido, sin dilaciones innecesarias; |
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2. |
Que se priorice sus intereses y necesidades en procura de la reparación integral del daño sufrido y a decidir la vía de reparación más efectiva en el marco de una justicia restaurativa, de conformidad con lo previsto en este Código; |
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3. |
Recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento; |
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4. |
No ser revictimizada con actuaciones innecesarias como el relato repetitivo de los hechos, comparecencias injustificadas, ni con trato prejuicioso, estigmatizante, culpabilizante, ni con la subestimación de la afectación de sus derechos; |
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5. |
Que se respete su intimidad y resguardo de su identidad, y demás datos personales cuando sean personas menores de edad, y cuando la víctima así lo solicite; |
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6. |
Requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés. La policía, el fiscal o el juez que conozcan la causa adoptarán las medidas necesarias para que se brinde esta protección. La oficina de atención a la víctima del Ministerio Público coordinará con la Policía, las fiscalías y los organismos de protección de todo el país, las acciones necesarias para hacer efectiva la protección; |
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7. |
A ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social; |
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8. |
Intervenir en todas las etapas del proceso de conformidad a las facultades previstas por este Código, sin que esta intervención signifique excluir o suplir las obligaciones del fiscal y sus órganos auxiliares en el ejercicio de la acción penal pública, y acceder a los medios de prueba aportados; |
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9. |
Obtener licencia con goce de sueldo por parte de su empleador, público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias judiciales, a pericias o a comparecer ante convocatorias judiciales y por el tiempo necesario para ello. Para justificar la asistencia a tales actos, la policía, el fiscal o la Oficina Gestora de Audiencias correspondiente, deberá extender de inmediato y a sola petición verbal de la víctima el comprobante respectivo, en el que se indique la naturaleza del acto y la duración efectiva del trámite; |
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10. |
Ser asistida por un abogado de su confianza en los actos del proceso. En caso de no contar con recursos económicos suficientes, el Estado deberá proporcionarle uno; |
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11. |
Contar con la asistencia gratuita de un intérprete o traductor cuando no conozca el idioma castellano o tenga alguna discapacidad comunicativa; |
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12. |
Intervenir en forma real y efectiva en la solución del conflicto a través de los medios previstos en este Código; |
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13. |
Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite expresamente; |
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14. |
Ser informada del resultado del proceso, aun cuando no haya intervenido en él; |
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15. |
Impugnar las decisiones judiciales, de la Fiscalía y sus órganos auxiliares, en los términos previstos en este Código; |
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16. |
Dar su consentimiento informado sobre su participación en los exámenes o pericias, así como en las medidas de asistencia que se le recomienden; |
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17. |
Ser informada de las condiciones de cumplimiento de la sanción y participar en las audiencias donde se modifique la misma; |
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18. |
Ser representada por asociaciones u organizaciones sin fines de lucro, que actúen en defensa de sus derechos; |
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19. |
Participar en el proceso en calidad de querellante; |
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20. |
Ser asistida por consultores técnicos en todas las etapas del proceso incluida la audiencia de juicio oral; y, |
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21. |
A que las decisiones judiciales sean motivadas. |