ARTÍCULO 350. (DERECHOS DE LA VÍCTIMA).

Código del Sistema Penal (1005)

15 de Diciembre, 2017

Abrogada

Procura la gestión pacífica de la conflictividad en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; establece las bases de la responsabilidad penal y definir las infracciones penales y sus sanciones, con enfoque restaurador; y, regula los procedimientos para la investigación, el juzgamiento y la determinación de la sanción o medida de seguridad ante las infracciones penales, así como los mecanismos procesales alternativos de solución pacífica del conflicto. Modifica el Artículo 160 del Código tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 164 bis al Código tributario Boliviano. Abroga el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Deroga los Artículos 46 al 79 de la Ley 1008 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); 24 al 35 de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”); 177 al 181 del Código Tributario Boliviano; 171 al 177 y 183 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); 238 de la Ley 026 de 30/06/2010 (ley del Régimen Electoral); 103 al 113 y el primer párrafo del Artículo 114 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley del Medio Ambiente); y Artículos 58, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 025 de 24/06/2010(Ley del Órgano Judicial)


ARTÍCULO 350. (DERECHOS DE LA VÍCTIMA).

La víctima tiene derecho a:

1.

La tutela judicial efectiva que le facilite la resolución pacífica del conflicto y la reparación integral del daño sufrido, sin dilaciones innecesarias;

2.

Que se priorice sus intereses y necesidades en procura de la reparación integral del daño sufrido y a decidir la vía de reparación más efectiva en el marco de una justicia restaurativa, de conformidad con lo previsto en este Código;

3.

Recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento;

4.

No ser revictimizada con actuaciones innecesarias como el relato repetitivo de los hechos, comparecencias injustificadas, ni con trato prejuicioso, estigmatizante, culpabilizante, ni con la subestimación de la afectación de sus derechos;

5.

Que se respete su intimidad y resguardo de su identidad, y demás datos personales cuando sean personas menores de edad, y cuando la víctima así lo solicite;

6.

Requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés. La policía, el fiscal o el juez que conozcan la causa adoptarán las medidas necesarias para que se brinde esta protección. La oficina de atención a la víctima del Ministerio Público coordinará con la Policía, las fiscalías y los organismos de protección de todo el país, las acciones necesarias para hacer efectiva la protección; 

7.

A ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social;

8.

Intervenir en todas las etapas del proceso de conformidad a las facultades previstas por este Código, sin que esta intervención signifique excluir o suplir las obligaciones del fiscal y sus órganos auxiliares en el ejercicio de la acción penal pública, y acceder a los medios de prueba aportados;

9.

Obtener licencia con goce de sueldo por parte de su empleador, público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias judiciales, a pericias o a comparecer ante convocatorias judiciales y por el tiempo necesario para ello. Para justificar la asistencia a tales actos, la policía, el fiscal o la Oficina Gestora de Audiencias correspondiente, deberá extender de inmediato y a sola petición verbal de la víctima el comprobante respectivo, en el que se indique la naturaleza del acto y la duración efectiva del trámite;

10.

Ser asistida por un abogado de su confianza en los actos del proceso. En caso de no contar con recursos económicos suficientes, el Estado deberá proporcionarle uno;

11.

Contar con la asistencia gratuita de un intérprete o traductor cuando no conozca el idioma castellano o tenga alguna discapacidad comunicativa; 

12.

Intervenir en forma real y efectiva en la solución del conflicto a través de los medios previstos en este Código;

13.

Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite expresamente;

14.

Ser informada del resultado del proceso, aun cuando no haya intervenido en él;

15.

Impugnar las decisiones judiciales, de la Fiscalía y sus órganos auxiliares, en los términos previstos en este Código;

16.

Dar su consentimiento informado sobre su participación en los exámenes o pericias, así como en las medidas de asistencia que se le recomienden;

17.

Ser informada de las condiciones de cumplimiento de la sanción y participar en las audiencias donde se modifique la misma;

18.

Ser representada por asociaciones u organizaciones sin fines de lucro, que actúen en defensa de sus derechos;

19.

Participar en el proceso en calidad de querellante;

20.

Ser asistida por consultores técnicos en todas las etapas del proceso incluida la audiencia de juicio oral; y,

21.

A que las decisiones judiciales sean motivadas.