ARTÍCULO 314. (VIOLACIÓN DE PRECINTOS Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 314. (VIOLACIÓN DE PRECINTOS Y OTROS CONTROLES TRIBUTARIOS).
I. |
La persona que, para continuar su actividad o evitar controles sobre la misma, viole, altere, rompa, destruya o inutilice precintos y demás medios de control o instrumentos de medición o de seguridad establecidos mediante norma previa por la Administración Tributaria respectiva, utilizados para el cumplimiento de clausuras o para la correcta liquidación, verificación, fiscalización, determinación o cobro del tributo, será sancionada con multa sancionadora de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos días (400) e inhabilitación. |
II. |
La sanción será agravada a multa sancionadora de cuatrocientos un (401) a quinientos (500) días e inhabilitación, cuando la persona incurra en la conducta descrita en el Parágrafo precedente sobre precintos de seguridad de los medios de transporte, de almacenamiento o sistemas de medición de comercialización de diesel oíl, gasolinas o gas licuado de petróleo, o quien estando en posición de garante o teniendo un deber jurídico a su cargo, no lo haya evitado. |
III. |
En caso de que esta conducta genere daño o destrucción de instrumentos de medición, la persona autora será sancionada además con reparación económica que implique reponer los mismos o pagar el monto equivalente, costos de instalación y funcionamiento. |
IV. |
La reincidencia en la comisión de infracciones de la misma naturaleza convertirá a la Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios en delito y se impondrá la sanción establecida en el Parágrafo II del Artículo 44 (Reincidencia) de este Código. |