ARTÍCULO 177. (CONTRABANDO DE EXPORTACIÓN AGRAVADO).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 177. (CONTRABANDO DE EXPORTACIÓN AGRAVADO).
Será sancionada con prisión de cinco (5) a diez (10) años y decomiso, la persona que, sin portar autorización de la instancia correspondiente, incurra en alguna de las siguientes conductas:
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1. |
Extraiga desde territorio aduanero nacional o zonas francas, mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica; |
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2. |
Intente extraer mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, e hidrocarburos y alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, mediante actos idóneos o inequívocos desde territorio aduanero nacional o zonas francas, y no logre consumar el delito por causas ajenas a su voluntad; |
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3. |
Almacene mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera; o, |
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4. |
Transporte mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera. |