ARTÍCULO 167. (BIOCIDIO).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 167. (BIOCIDIO).
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I. |
La persona que mate a un animal con ensañamiento o por placer, diversión, entretenimiento o práctica u otros motivos fútiles, será sancionada con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y cumplimiento de instrucciones judiciales. |
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II. |
La misma sanción del Parágrafo I del presente Artículo, se impondrá a la persona que practique la vivisección de un animal, sin fines médicos o de investigación científica. |
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III. |
La sanción será agravada a prisión de tres (3) a seis (6) años y multa sancionadora de cuatrocientos un (401) a quinientos (500) días, cuando la conducta descrita en los Parágrafos precedentes sea cometida contra un animal que se encuentre en peligro de extinción o la especie esté declarada en veda. |
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IV. |
No es punible el uso de animales en actos propios de la medicina tradicional y en ritos que se rigen conforme a la cultura y las tradiciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y del pueblo afroboliviano. |