ARTICULO 157. (ABORTO).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTICULO 157. (ABORTO).
|
I. |
La persona que cause el aborto a una mujer embarazada sin el expreso y libre consentimiento de ésta, o de su representante legal cuando ella esté impedida de manifestar su voluntad por cualquier causa, será sancionada con tres (3) a diez (10) años de prisión. |
||||||||||||||||||||
|
II. |
La sanción será agravada en un tercio cuando el aborto sea causado por el ejercicio de cualquier tipo de violencia contra la mujer. |
||||||||||||||||||||
|
III. |
Cuando a consecuencia del aborto practicado sin consentimiento se produzca la muerte de la mujer, se aplicará la sanción correspondiente al Feminicidio. |
||||||||||||||||||||
|
IV. |
La mujer que voluntariamente interrumpa su embarazo fuera de los casos previstos en el Parágrafo V de este Artículo, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años. |
||||||||||||||||||||
|
V. |
No constituirá infracción penal, cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
|
||||||||||||||||||||
|
VI. |
El sistema nacional de salud, de manera gratuita, deberá precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la niña, adolescente o mujer, y no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral en los casos previstos en el Parágrafo precedente alegando objeción de conciencia y estará obligado a mantener el secreto profesional. El rechazo o negativa a realizar la intervención médica para la interrupción voluntaria del embarazo por objeción de conciencia, es una decisión siempre individual del personal médico o sanitario directamente implicado en la realización del acto médico, que debe manifestarse anticipadamente por escrito. Lo dispuesto en el presente Parágrafo, no es aplicable en los casos graves o urgentes en los cuales la intervención es indispensable. Cada servicio de salud público deberá garantizar que la atención sea efectivamente brindada por otro profesional de la salud no objetor. |
||||||||||||||||||||
|
VII. |
El único requisito para la interrupción del embarazo en los casos señalados en el Parágrafo V, será el llenado de un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza. |